jueves, 30 de abril de 2009

De cómo los derechos de autor deberían cambiar para ajustarse a la tecnología

En este artículo, el amigo Cory Doctorow -y no creáis que es el Doctor!!- defiende con total contundencia la idea de que las leyes han de modificarse para que se adapten al proceso evolutivo de la tecnología. Se sustenta en comparaciones y críticas -mayoritariamente a la industria musical- y tiene toda la razón ya que es esta rama –junto con los libros- la que sufre más por adaptarse y sobre todo por conseguir que sus productos sean rentables y no les sea fácil a los usuarios copiarlos “ilegalmente”.

El autor, utiliza muy buenos argumentos para defender su posición y la conclusión clara que se obtiene del artículo es que la evolución de la tecnología es algo beneficioso y no se debería intentar parar. La humanidad siempre se ha esforzado para mejorar día a día y la persona individual -sobre todo el empresario- ha intentado siempre ser mejor que la competencia para obtener beneficios. Lo que deberían hacer todos aquellos que se quejan de la “piratería” es mejorar sus productos y desarrollar nuevas tecnologías. De esta forma, seguro que no intentarían detener el desarrollo tecnológico sino todo lo contrario: contribuirían a su progreso.

martes, 28 de abril de 2009

The Pirate Bay

Un artículo publicado en Desarrollo Web nos informa que un juez ha condenado a los cuatro responsables del sitio a pagar más de 3,6 millones de dólares y un año de prisión. Considera que el portal infringe los derechos de autor.

Este portal es considerado como el mayor tracker del mundo y por ello discográficas como Warner Bros o Sony Music tenían como objetivo detener su actividad.

Los imputados se consideran inocentes y han declarado que no cesarán en su actividad mientras se espera por la sentencia firme.

Veremos en qué acaba todo esto ya que este asunto puede llegar a marcar precedentes....

jueves, 23 de abril de 2009

Copia este libro

Una vez leído el tema de las leyes y las redes P2P he llegado a múltiples conclusiones que pueden resumirse en una: Con buenas argumentaciones –no tienen por qué ser completamente ciertas- y documentándose cualquiera puede tener razón.
Me parece bastante gracioso que alguien que intenta descatalogar a otras personas por utilizar ciertos recursos y posteriormente contradecirse, a fin de cuentas acabe cayendo en el mismo pecado, ya que en un fragmento del artículo descataloga las afirmaciones realizadas por Farré en un programa de radio, al afirmar, y cito textualmente que: “el intercambio en redes P2P bordeaba el Código Penal, que era “casi delictivo” y el autor nos recalca posteriormente que: “Si algo es “casi delictivo”, es que no es delictivo. No hay medias tintas, la conducta tiene que estar claramente definida porque de lo que estamos hablando es nada menos que de la posibilidad de ir a la cárcel.”
Estaría totalmente de acuerdo con el autor si no fuese porque poco después nos dice que: “Sin embargo incluso en ese caso sería difícil calificar los actos que se producen en las redes P2P como actos de comunicación pública”. Es decir, nos intenta convencer de que es legal usar las redes P2P, al afirmar que es difícil pero no imposible –por lo que puede que sea considerado de esa forma-, que las redes P2P puedan calificarse como actos de comunicación pública, que en caso de ser así, serían considerados actividades ilegales. Como él mismo indicaba anteriormente, en estos temas no puede haber medias tintas, hay que estar completamente seguro de lo que se habla.
Y para rematar la jugada, indica que la subida de datos que se producen en las redes P2P (recordemos que en el mismo momento que comienzas la descarga de un fichero estás alojándolo en una carpeta pública y subiéndolo a la red) es automática por la propia configuración del programa. Hasta aquí todo correcto, salvo que finalmente indica que como en muchos casos el usuario no tiene conocimiento de estas acciones, no debería de tener validez legal. Ante todo, como en cualquier acción de riesgo, la gente debería informarse y evaluar las posibles repercusiones. Si desconoces que también estas subiendo archivos a la red, desconoces que realizas una acción ilegal, pero al fin y al cabo la estás haciendo.
Desde el punto de vista caval y sobre todo poniéndome en la piel de un usuario común (usuariu vulgaris), entiendo que se desconozcan todos estos matices y que sólo tengas constancia de descargarte una canción, pero eso no quita que alguien pueda reprender acciones legales en tu contra -cosa que espero que no ocurra- porque estoy totalmente a favor de la descarga libre de ficheros al considerar que no sólo la sociedad vive de música o películas sino que también usamos las redes P2P para documentarnos y adquirir nuevos conocimientos.
Finalizando, simplemente indicar que el autor aporta muchos fragmentos de libros, leyes y demás textos, aunque creo que únicamente sustrae de ellos la información que a él le conviene. Esto es como cuando en Gran Hermano (y no me digas que nunca lo has visto) se quejaban de que sólo ponían aquéllas conversaciones que a los editores les interesaba, llegando incluso a sacar de contexto los comentarios realizados por los concursantes. En este caso he tenido esa misma impresión, creí estar leyendo fragmentos que corroboraban sus posturas, pero tenía la sensación de que por el medio faltaba lo más importante, que es lo que el autor se come poniendo […].
En conclusión, no creo conveniente una lectura como ésta para gente que carece de conocimientos legales y de leyes, sobre todo de un tema tan concreto aunque no menos interesante y necesario, ya que usa demasiados términos y se basa en aportaciones y referencias de textos legales. También indicar que apoyo totalmente la postura del autor cuando dice que es necesario eliminar de la opinión pública a esa minoría todopoderosa que creen que pueden hacer todo lo que les plazca para obtener resultados que unicamente les convienen a ellos.

CC (Crative Commons)

Respecto a los recursos proporcionados sobre este tema, me gustaría destacar la lectura del artículo de Raquel Xalabarder, quien nos explica de forma clara y concisa qué son las CC y nos recalca saber diferenciar las CC, el Copyleft y el Copyright, apuntando que las primeras no son un antónimo del último sino que se sustentan en una misma base: la propiedad intelectual. También manifiesta que el objetivo de las CC no es destruir el Copyright y que muchas veces, por la propia publicidad que se le da a las CC, la sociedad tiende a creer que éstas son contrarias al Copyright y que si las usamos estaremos dándole la espalda a éste último.
También Xalabarder aclara de forma contundente que las CC sirven para permitir algunos derechos, lo que no quiere decir que el autor de la obra que acoge estas licencias carezca de derechos sobre su propiedad intelectual. También la autora nos expone las diferentes configuraciones de permisos que se le pueden atribuir a la licencia.
Gracias a la lectura del artículo disponemos de unos conocimientos básicos, pero amplios, de lo que son las CC y qué suponen para los autores. Es un texto sencillo, con el que he conseguido comprender la filosofía de las CC y está despertando en mí muchos pensamientos acerca de este tema que me era totalmente desconocido.

CEDRO & SGAE

CEDRO y SGAE, SGAE y CEDRO; ¿qué decir de estas grandes instituciones? Basura.

Basura porque nos quieren sacar el dinero, llamarnos delincuentes y todavía esperan que les pidamos perdón por enriquecerles.

Como bien dijo en su vida Fernando Fernán Gómez: "A la mierda" con todos ellos, "a la mierda!!".

Piratería: Conciencia social

Cuando vamos al cine, en los anuncios que proyectan antes de comenzar la película y a los que muchos no llegamos casi nunca, seguro que hemos visto el típico anuncio de “di no a la piratería”. También en anuncios emitidos en las cadenas de televisión e incluso en múltiples series introducen publicidad de este tipo.

Y yo me pregunto... con esto, ¿qué quieren evitar? ¿Qué es en realidad piratería? Se supone que piratear es hacer copias ilegales de música, películas, libros, etc. Pero, ¿qué es legal y qué es ilegal? ¿Alguien lo sabe? ¿Alguien sabe cuándo puede hacer una copia de un CD?

Toda esa publicidad lo único que nos dice es que nos concienciemos de que la piratería es una actividad ilegal, pero si no nos definen el concepto, ¿cómo quieren que renunciemos a ella? Qué se supone, ¿que debemos paralizar todas nuestras actividades informáticas?, porque… quién sabe, igual en una de éstas copiamos un fichero ilegalmente y podemos ir a la cárcel!!

En “copia este libro” de David Bravo, el autor tiene mucha razón cuando dice que toda esta publicidad está promovida por esas cuatro personas que tienen dinero en este país y se inventan nuevas leyes que no están escritas en ningún documento legal para condenar a lo que ellos llaman piratería, ya que en la mayoría de los casos distorsionan su definición hasta el punto de decir que si no pagas por algo… lo estas pirateando. Aunque este libro aporta interesantes datos respecto a la piratería, y más concreto -en el tema que he leído- de las redes P2P, no estoy de acuerdo en muchos aspectos expuestos y sobre todo en cómo están expuestos, pero ese es un tema que ha de ser tratado en otro momento.

Por lo que, como relata en una carta escrita por un “individuo” que se muestra en el libro antes mencionado, todas esas personas que nos “spamean” con esa publicidad un tanto engañosa deberían invertir el dinero en explicar al pueblo lo que está bien y lo que está mal -ya que todos sabemos que insultar esta mal al repetírnoslo siempre nuestras madres- y dejar de gastar tanto dinero -que al final lo pagamos todos- en esos anuncios que, por lo menos a mí, no me convencen.

domingo, 5 de abril de 2009

Mejorar el posicionamiento web

De nada nos servirá crear entradas en nuestros blogs si nadie las lee, ¿no creéis? ¿Y qué hacéis cuando leéis otros blogs o veis otras páginas web? Hay un estudio que dice que un usuario estándar de internet se pasa más de un 75% de su tiempo en los buscadores, por lo que aquí es donde está la clave. Debemos conseguir que nuestra página aparezca en los primeros puestos de los resultados de las búsquedas.
El buen posicionamiento de una página en los resultados de los buscadores depende de dos factores: la categoría de búsqueda y el posicionamiento.
La “categoría de búsqueda” viene dada por la eficiente categorización de nuestra web dentro de un listado adecuado de páginas de resultados para cierto grupo de palabras.
“La posición” tiene que ver con la escalada progresiva que hacemos para estar en los primeros lugares de la búsqueda realizada bajo el enfoque del primer eje o coordenada.
Algunos motores de búsqueda generan dos tipos distintos de resultados: los resultados naturales u orgánicos que son los que están basados en el algoritmo imparcial de los buscadores y, por tanto, no implican inversión alguna en el propio buscador (SEO, Search Engine Optimizationy), por otro lado, los resultados patrocinados, cuya clasificación sí depende del dinero que se invierta en los anuncios (SEM, Search Engine Marketing). Cuando escuchamos hablar de posicionamiento orgánico o posicionamiento natural nos referimos exclusivamente al posicionamiento de resultados orgánicos.
Como casi todos habremos creado nuestros blogs de forma gratuita, en este caso no iba a ser menos e intentaremos basarnos en la buena posición en los resultados naturales u orgánicos, aunque para que un buscador muestre nuestra página lo primero que debemos hacer es registrarla en dichos buscadores. Éste es un proceso muy sencillo y automatizado, por lo que no entraremos en detalles.
Para conseguir un buen posicionamiento lo más importante es seleccionar unas buenas palabras clave, que serán las que los usuarios escriban en los buscadores a la hora de encontrar nuestra página. Para ellos simplemente haremos una lista con todas las palabras relacionadas que se nos ocurran y por último podemos comprobar su valor mediante aplicaciones diseñadas a tal efecto. Una palabra será mejor si es una palabra muy buscada y hay poca competencia para ella. El número de palabras clave a introducir depende del número de páginas y la variedad de temas.
¿Y dónde introducimos estas palabras? Como en cualquier libro, en lo primero que nos fijamos es en los títulos, subtítulos, palabras en negrita o cursiva; nosotros deberemos hacer lo mismo con nuestra página web, insertando las palabras clave en dichas posiciones.
Con ello conseguiremos que nuestra página aumente un buen número de posiciones en los resultados de los buscadores.